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AP Lugo, Sec. 1.ª, 484/2020, de 20 de octubre. Recurso 504/2020

Ponente: MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR
SP/SENT/1076534
 Está justificada la reducción temporal de la pensión alimenticia durante cuatro meses en 250 €, establecida en proceso especial sumario del RDL 16/2020, pues ha quedado acredita la disminución de los ingresos del obligado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2020, en el procedimiento del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " DISPONGO: Se acuerdan, como consecuencia del procedimiento especial y sumario previsto en el RD 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, las siguientes medidas en relación al hijo menor de edad en común de las partes D. Luis Andrés y DÑA. Vicenta:
1.- El padre del menor, aquí demandante, recuperará los días no disfrutados de visitas los días 1 a 7 de septiembre y 1 a 15 de octubre, con entregas en el Punto de Encuentro Familiar de Lugo". Dicho acuerdo debe entenderse en el sentido indicado en la propia comparecencia, esto es, que las entregas y recogidas se efectúen en el horario establecido, y en caso de que no estuviera abierto el Punto de Encuentro Familiar de Lugo, la madre no ha mostrado oposición a que sean los abuelos paternos los que puedan acudir al domicilio materno a recoger al menor.
2.- En cuanto a la pensión de alimentos se acuerda que en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, que son los meses en los que habrá periodos de tiempo más largos del padre con el menor, el padre abonará en concepto de pensión de alimentos 250 euros mensuales, y ello sin