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AP Palencia, Sec. 1.ª, 328/2020, de 30 de octubre. Recurso 288/2020

Ponente: MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
SP/SENT/1079273
 Es conforme a derecho la resolución en proceso especial del RD-Ley 16/2020 que pretende la compensación de los días en que el padre tenía derecho a ejercitar las visitas con su hijo y no pudo hacerlo durante el estado de alarma
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 Es conforme a derecho la resolución de instancia que pretende la compensación de los días en que el padre tenía derecho a ejercitar las visitas con su hijo y no pudo hacerlo durante el estado de alarma
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 Se entiende equitativa e igualitaria la compensación de los días de visitas, independientemente a que los días a compensar fueran de y abril y se hayan compensado en septiembre
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 El hecho de que la suspensión del régimen de visitas no sea achacable a la madre no impide la compensación de los días no disfrutados, lo que ha perjudicado al padre y al menor
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 Es evidente la mala fe de la apelante para condenarla en costas, ante los obstáculos a la posibilidad de llegar a un acuerdo entre partes, al no contestar a los requerimientos realizados, obligando al apelado a buscar el auxilio judicial
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ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- Que el Fallo de dicha sentencia, textualmente copiado dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a. Hidalgo Freire, en nombre y representación de D. Felix contra Dª Herminia procede compensar los siguientes periodos:-Fin de semana del 20 al 22 de marzo.-La mitad de las vacaciones de Semana Santa. (Del 2 al8 de abril).-Fin de semana del 17 al 19 de abril.-Ningún día intersemanal desde el 14 de marzo al 30 de abril. Dicha compensación se llevará a cabo del 14 de septiembre2020, momento en que el menor será recogido en el domicilio materno a las 10:00 horas y si han comenzado las clases escolares, en el colegio desde la finalización del mismo. Si hay periodo de adaptación desde la hora en que finalice esa jornada educativa, hasta el 27 de septiembre de 2020a las 20:00horas, momento en que será reintegrado en el domicilio materno. Con condena en costas a la parte demandada".
2º.- Contra dicha sentencia interpuso la demandada en el procedimiento recurso de apelación exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previos los pertinentes traslados partes para que se presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolu