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TS, Sala Primera, de lo Civil, 181/2016, de 17 de marzo. Recurso 1624/2015

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/844994
 Se cuestiona de qué manera está afectada la discapaz para adoptar la medida que sea más favorable a su interés y cómo evitar una posible disfunción de la Convención de Nueva York, concretada en la privación del derecho al sufragio
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 La privación del derecho de sufragio activo es legalmente posible y compatible con la Convención de Nueva York, sin perjuicio de que sea preciso examinar de forma concreta y particularizada las circunstancias, evitando automatismos
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 La decisión de privarla del derecho de sufragio está soportada por prueba suficiente al carecer de las aptitudes básicas necesarias, con arreglo a los criterios expuestos para su ejercicio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora doña Angeles San Martín Méndez, en nombre y representación de don Pedro Miguel y de doña Hortensia , interpuso demanda sobre incapacitación de su hija doña Rosalia y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«en la que estimando la demanda se declare la incapacidad legal de doña Rosalia , con la prórroga de la patria potestad de sus progenitores y se le conserven sus derechos personalismos».
El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando la demanda y alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y en base a los preceptos invocados.
2.- Se declaró la rebeldía de la demandada doña Rosalia , y se acordó la celebración del acto del juicio con el resultado que obra en autos.
3.- Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n º 6 de Santiago de Compostela, dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2014 cuya parte dispositiva es como sigue:
«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. SAN MARTIN MÉNDEZ en nombre y representación de DON Pedro Miguel y de DOÑA Hortensia asistid