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TS, Sala Primera, de lo Civil, 176/2016, de 17 de marzo. Recurso 2888/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/845012
 Falta de motivación de la sentencia que no razona porqué rechazó que en el proceso de modificación de medidas, la exesposa pudiera plantear que su interés era el más necesitado de protección
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 Dada la mayoría de edad e independencia de los hijos, de acuerdo con el art. 96.3 CC, se confirma la sentencia, pues la recurrente no acredita la existencia de una especial necesidad que justifique la atribución del uso de la vivienda a su favor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- Don Bienvenido , actuando en su nombre y representación el procurador don Aurelio del Castillo Amaro bajo la dirección letrada de don Francisco José Maldonado Gómez, interpuso demanda de juicio para modificación de medidas definitivas acordadas en autos de divorcio contra doña Macarena y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«Desestimando íntegramente esta demanda, modifique la medida a que la misma se refiere, declarando extinguido el derecho de la demandada a usar y disfrutar de la vivienda familiar, concediéndole el plazo de un mes para proceder a su desalojo; y todo ello, en la forma indicada en el último párrafo del último hecho de esta demanda, con imposición de costas a la demandada si se opusiere».
Y en el último párrafo del hecho segundo y último de la demanda se especifica:
«El actor solicita que se declare extinguido tal derecho a usar y disfrutar de la vivienda y ajuar familiar establecido a favor de la demandada, concediendo a la misma un plazo de un mes para que proceda al desalojo de la vivienda, con apercibimiento de que caso de no hacerlo, será con intervención de la policía; y hasta tanto pueda tener lugar la efectiva enajenación de la vivienda con el consiguiente reparto de su importe económico entre los ex-esposos, se conceda el uso y disfrute de la vivienda que ha si