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TS, Sala Primera, de lo Civil, 143/2016, de 9 de marzo. Recurso 1849/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/846707
 La enfermedad de Parkison que sufre la madre se encuentra en estado leve y controlada, lo que no le impide cuidar de sus hijos y su situación ansioso-depresiva no la no inhabilita para desarrollar la labor como madre
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 No puede plantearse la petición de custodia compartida, cuando el recurrente, en el acto del juicio renunció a ella y pidió exclusivamente la custodia a su favor; no puede la Sala entrar en cuestiones que no podían debatirse en segunda instancia
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 La adopción del sistema de custodia compartida requiere un mínimo de capacidad de diálogo y en este caso, y en este caso no procede, pues este régimen estaría abocado al fracaso pues las partes se relacionan solo por medio de SMS y de sus letrados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- El procurador don Jaime Terry Martínez, en nombre y representación de doña Sandra , interpuso demanda de juicio de divorcio contra don Belarmino y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia:
«Por la que se declare el divorcio del matrimonio formado por D.ª Sandra y D. Belarmino y con adopción de las siguientes medidas;
- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores comunes a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
- Se atribuye el uso y el disfrute del domicilio que ha sido familiar en la CALLE000 n.° NUM000 a la madre e hijos.
El padre en concepto de sostenimiento de los gastos familiares, incluidos alimentos de los menores, deberá satisfacer la cantidad mensual de 1.300.-€, pagaderos por meses anticipados, dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto señale la madre, más el 50% de los gastos extraordinarios de los menores.
El padre tendrá consigo a los menores martes y jueves desde las 17 a las 19 horas, recogiendo y entregando a los menores en el domicilio familiar y fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes hasta la entrada del colegio el lunes, extendiéndose respecto de lunes o viernes a los festivos escolares consecutivos con dichos días