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TS, Sala Primera, de lo Civil, 194/2016, de 29 de marzo. Recurso 1159/2015

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/847031
 La sentencia desconoce la doctrina de la Sala del Tribunal Supremo y pone en evidente riesgo la seguridad de un sistema necesitado de una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares
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 La Audiencia resuelve el caso sin una referencia concreta al interés del menor, manteniendo la guarda exclusiva de la madre y dejando vacío de contenido el art. 92 CC
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 Se estima el recurso de casación, se anula la sentencia recurrida y se acuerda la guarda y custodia compartida del menor
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 La forma y modo de ejercicio de la guarda y custodia compartida se determinará en ejecución de sentencia, de acuerdo con las bases que se indican en el Fallo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Pedro Moreno Rodríguez, en nombre y representación de don Víctor , interpuso demanda de juicio sobre modificación de medidas, contra doña Eva y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde:
«se modifique las medidas dictadas en el sentido que se establezcan las que figuran en el apartado de efectos que se solicitan, y todo ello desde la fecha de interposición de esta demanda».
El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando la demanda y alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y en base a los preceptos invocados.
2.- El procurador don Eulogio Paniagua García, en nombre y representación de doña Eva , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
«se desestime íntegramente la demanda de modificación presentada por don Víctor , declarando no haber lugar al cambio de custodia que se solicita de contrario, y se mantengan íntegramente todos los pronunciamientos acordados en la sentencia de divorcio de 2 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid , y en concreto la guarda y custodia del menor, que debe