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TS, Sala Primera, de lo Civil, 559/2016, de 21 de septiembre. Recurso 3282/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/869999
 Patente falta de respuesta judicial en la segunda instancia a las dos peticiones planteadas, lo que genera infracción del art. 24 CE, 218.1 LEC
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 El interés del menor se ha valorado adecuadamente, pues la animadversión y conflictividad que existe entre los progenitores desaconseja un sistema de custodia compartida
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 La falta de diálogo entre los progenitores desaconseja, por ahora, un sistema de custodia compartida pues en él es preciso mantener conversaciones respetuosas y fluidas en interés del menor
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 La hipoteca no puede ser considerada una carga del matrimonio, algo contrario a lo declarado por la Sala, sino una deuda de la sociedad de gananciales y deberá ser afrontada al 50% por cada uno de los cónyuges
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 Proporcionalidad de la pensión alimenticia y no infracción del art. 146 CC, valorada la falta de trabajo de la madre, las necesidades del menor y los ingresos del padre, pese a que pudieran haberse reducido al haber cambiado de puesto de trabajo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- Dña. Regina Morata Cazorla, representada por la procuradora Dña. Sonsoles , bajo la dirección letrada de D. Fernando Gómez- Chaparro, interpuso demanda de juicio de divorcio contencioso contra D. Maximiliano y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia:
«Por la que se declare el divorcio de los esposos Dña. Sonsoles y D. Maximiliano , con expresa condena en costas al demandado, oficiándose al Registro Civil de Madrid para la anotación de su parte dispositiva en la inscripción del matrimonio, y se acuerden las siguientes medidas definitivas, que se podrán modificar si se alteraren sustancialmente las circunstancias:
»1.- Divorcio de Doña Sonsoles y de Don Maximiliano .
»2.- Revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro.
»3.- Que se atribuya la guarda y custodia del hijo común menor de edad a la madre, siendo compartida la Patria Potestad por ambos progenitores.
»4.- Uso y disfrute de la vivienda familiar.- La vivienda que constituye el domicilio familiar sito en la CALLE000 n.º NUM000 de la localidad de Arroyomolinos, debe ser atribuido su uso al hijo menor, Juan Alberto , hasta la independencia económica de este, junto al progenitor que ostenta la Guarda y Custodia del mis