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TS, Sala Primera, de lo Civil, 48/2017, de 26 de enero. Recurso 398/2016

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/887720
 La sentencia incurre en dos errores fundamentales: primero, desconoce los criterios de la Sala sobre la custodia compartida y segundo; la deniega por las malas relaciones entre los progenitores, sin atender al interés de las niñas
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 Inadmisión del recurso de casación por doble razón: procesal y sustantiva. Primero; falta de indicación de la norma procesal infringida y reiteración de la apelación y segundo: lo propuesto inicialmente por el recurrente no es lo sostenido después
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 No procede la custodia compartida, pues si se acude a ella ha de ser para que los menores tengan estabilidad alternativa con ambos progenitores, sin verse sujetos a situaciones incómodas en sus actividades durante la semana
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1º.- La procuradora doña Pilar Pérez González, en nombre y representación de doña Fátima , interpuso demanda de juicio de divorcio, contra don Enrique y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«1.- La disolución del matrimonio por divorcio, con todas las medidas dispuestas por Ley derivadas de dicha declaración, incluida la disolución de la sociedad legal de gananciales que viene rigiendo el matrimonio.
»2.- Se atribuya a la madre doña Fátima la guarda y custodia de las hijas menores, Marí Luz , Felicisima y Sara , tal y como viene ejerciendo desde la separación de hecho, ejerciendo ambos progenitores de forma compartida la patria potestad.
»3.- En orden al derecho de visitas, comunicación y estancias de las niñas con su padre, se establezca:
PERIODO LECTIVO:
»El padre podrá estar en compañía de sus hijas los fines de semana alternos, desde los viernes a la salida del colegio hasta el domingo, a las 19,30 horas, debiendo el padre y reintegrar a las hijas, en el domicilio familiar.
»Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a este por puente reconocido por la institución donde cursen sus estudios las hijas, se considerará este período