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TS, Sala Primera, de lo Civil, 578/2017, de 25 de octubre. Recurso 1085/2016

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/924316
 No es admisible que se haya planteado recurso de casación y no extraordinario por infracción procesal, por la denegación de la exploración de la menor, cuando lo que se solicita es la nulidad de las actuaciones
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 Está suficientemente motivada la denegación de la exploración de la hija mayor de 12 años, que solicita la madre, con argumentos protectores del interés de la menor, pues ya había sido escuchada dos veces en el Juzgado
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 Desestimación del segundo motivo del recurso de casación, pues la sentencia recurrida no da respuesta lo que se plantea ahora en el recurso como una cuestión nueva
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora doña Laura Cuevas Pulido, en nombre y representación de don Franco , presentó demanda de modificación de medidas definitivas nº 100/2015, contra doña Ana María
«1.- Se atribuya la guarda y custodia de los menores al padre, mi representado, D. Franco , con quién quedaran arribos, y en el domicilio de aquél sito en Algeciras, modificándose así las estipulaciones Primera y tercera del Convenio regulador vigente.
»2.- Se establezca un régimen de visitas a la progenitora no custodia, por el cuál, a excepción de los días entre semana, se mantenga el resto, si bien los gastos de desplazamiento de los menores, deberán ser por cuenta de la madre, al ser esta la que ha establecido nueva residencia, modificándose así la estipulación Segunda del Convenio regulador Vigente.
»3.- Se establezca una pensión alimenticia a favor de los menores, pagadera por la madre no custodia a través del progenitor custodio, y en la cuenta en la que este indique, en los mismos términos que viene acordada en el Convenio regulador vigente en sus estipulaciones Cuarta y Quinta (esta ultima referida a gastos extraordinarios), extinguiéndose con carácter retroactivo a la fecha de la presentación de la presente demanda la abonada por el Sr. Franco al haber pasado a ser progenitor custodio "de facto" desde el pasado 6 de enero.»