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TS, Sala Primera, de lo Civil, 9/2018, de 10 de enero. Recurso 1140/2017

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/933655
 Las partes pactaron en el convenio la pensión compensatoria con carácter indefinido, aunque el art. 97 CC les permitía hacerlo con carácter temporal, así al no haberse producido ninguna alteración de circunstancias no puede modificarse ese acuerdo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.1.- La representación procesal de don Ángel , interpuso demanda de petición de modificación de medidas definitivas dictadas en sentencia de divorcio contra doña Vanesa , alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«...estimando la presente demanda, se reduzca la pensión y prestación alimenticia al hijo a la cantidad de 200 euros mensuales que serán pagaderos en las mismas condiciones que en su día se acordaron con ocasión del divorcio, declarando igualmente extinguida la pensión compensatoria fijada a favor de la demandada, o de forma subsidiaria a tal pretensión que se ejercita como principal, se reduzca el importe de la pensión compensatoria, a 200 euros mensuales, pagaderos por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que en cada momento designe la beneficiaria y actualizables cada uno de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC que publica el INE u organismo que los sustituya, determinando en todo caso que la misma se extinguirá con el transcurso de dos años desde la Sentencia, con imposición de las costas a la parte demandada para el caso de que se oponga a las justas pretensiones articuladas.»
2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamento