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TS, Sala Primera, de lo Civil, 28/2018, de 18 de enero. Recurso 948/2017

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/934207
 Que el recurrente no comparta el juicio de la Audiencia sobre la importancia las pruebas, su valoración y la mayor relevancia otorgada a unos u otros hechos, no convierte en arbitraria ni errónea la revisión de esa valoración
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 La sentencia es congruente con la concesión de una pensión compensatoria, inferior a la solicitada
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 Las pruebas sobre interrupción de las actividades extraescolares del menor y cumplimiento de un informe psicosocial fueron denegadas en resolución motivada y son además unas pruebas que carecen de relevancia en el sentido del fallo
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 Que se atribuya el uso de la vivienda a la madre y el hijo sin dar explicaciones es irrelevante ante la valoración al amparo del art. 96 CC que se realiza, las dudas se resolvieron además con el posterior auto aclaratorio
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 La sentencia no ha incumplido en un ningún caso el mandato legal de adoptar las medidas que sean más favorables al interés del hijo discapacitado, por lo que no se ha vulnerado la doctrina jurisprudencial al respecto
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 Se ha valorado al entender que la custodia materna responde al interés el menor de casi 18 años mejor que la compartida, su discapacidad del 53%, la relación con su hermana y que el padre no es idóneo aunque sí se fije un régimen ordinario de visitas
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 El hecho de que en un momento la madre haya interrumpido las actividades extraescolares del menor o que el padre tenga una estabilidad personal en su nuevo entorno no afecten a la medida de la custodia tomada desde la perspectiva de su interés
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 No es relevante el motivo de la nulidad del matrimonio decretada por el tribunal eclesiástico, que la esposa no podía asumir las obligaciones del matrimonio por causas psíquicas, cuando además esto no ha afectado al cuidado de los hijos
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 La resolución judicial dictada para resolver sobre la naturaleza de un gasto ni es firme ni sirve a efectos de la custodia; lo que sí demuestra es la voluntad de la madre de defender los intereses alimenticios del niño frente al obligado
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 Debe mantenerse la pensión compensatoria de 100€ y con carácter indefinido a favor de la esposa, que durante los 10 años de matrimonio se dedicó a la familia, aunque pueda trabajar tiene las dificultades de su edad y de la atención del hijo
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 Aunque la esposa es cotitular de los bienes gananciales y podrá reinvertirlo en sus necesidades no será suficiente para limitar la compensatoria a un determinado período
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 Sólo puede revisarse en casación cuando el juicio sobre la superación del desequilibrio sea ilógico o irracional, lo que no ocurre en este caso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.º- La procuradora doña Ana Rosa Calleja García, en nombre y representación de doña Reyes , interpuso demanda de juicio sobre demanda de divorcio, contra don Ildefonso y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia.
»1.º.- El divorcio del matrimonio contraído por mi mandante con Don Ildefonso .
»2.º.- Se acuerde la disolución de la sociedad de gananciales.
»Se adopten las siguientes medidas definitivas.
»1.º- La patria potestad del hijo menor del matrimonio habrá ser compartida por ambos progenitores.
»2.°.- Se atribuya la guarda y custodia del único hijo menor e ad Nicanor a la progenitora Doña Reyes .
»3.º- Que el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 n° NUM000 NUM001 de Azuqueca de Henares quedará a favor del matrimonio Nicanor en compañía de la hija de edad Olga y la progenitora Doña Reyes . Los gastos inherentes a la propiedad deberán de ser abonados al 50% por ambos consortes, considerando como tales los gastos del seguro de la vivienda y abono del IBI.
»Dado que el Sr. Nicanor ha procedido a abandonar de forma voluntaria el domicilio familiar y ya ha retirado todos sus efectos y enseres personales no deberá establecerse nada al respecto.