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TS, Sala Primera, de lo Civil, 21/2018, de 17 de enero. Recurso 934/2015

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/935508
 Objeto del recurso: validez y eficacia del contrato de arrendamiento de una vivienda ganancial otorgado por la viuda y legataria, antes de haberse liquidado la sociedad de gananciales
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 En la sociedad de gananciales ambos cónyuges son titulares de los bienes comunes, pero no les pertenecen proindiviso mientras no se liquide la sociedad
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 En la comunidad posganacial son partícipes los herederos del fallecido y el viudo, quien es cotitular del patrimonio, tendrá la cuota usufructuaria y en caso de legado voluntario de usufructo universal también será usufructuario de toda la herencia
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 El contrato obligacional realizado por alguno o algunos de los partícipes de la comunidad posganancial no da lugar a la aplicación del régimen de la nulidad, otra cosa es que los demás puedan ejercitar una acción para que el bien se integre
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 Para los actos de administración basta la mayoría de intereses en la comunidad postganancial y a efectos del cómputo de mayorías se tendrán en cuenta las cuotas de titularidad y las de usufructo
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 El arrendamiento es un acto de administración salvo cuando, por su duración, comprometa el aprovechamiento de las cosas que se entenderá que es de disposición. Doctrina de la Sala sobre la duración
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 Comunidad hereditaria: mientras no se haga la partición está integrada por los bienes privativos del premuerto y su participación en el patrimonio ganancial; el legatario adquiere la propiedad del bien legado desde la apertura de la sucesión
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 Es válido el legado hecho por un cónyuge de los derechos que le correspondan en un bien determinado; conforme a la doctrina mayoritaria su eficacia se limita a la mitad indivisa si es adjudicada al causante en copropiedad con el otro o sus herederos
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 Es válido el legado de un bien integrado en la comunidad postganancial, y su eficacia dependerá de a quién se adjudique el bien en la división de la sociedad de gananciales
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 Al otorgarse el contrato de arrendamiento la vivienda pertenecía a la comunidad posganancial y eran partícipes la viuda y todos los herederos, ni ella ni la legataria estaban facultadas para celebrarlo; no es además un acto de mera administración
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 La viuda estaba facultada para otorgar el contrato de arrendamiento al tener el usufructo universal de la herencia; podía aprovechar de manera directa o indirecta los bienes comunes, al tener la propiedad del 50% y el usufructo del resto
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 El usufructuario no puede transmitir derechos de más duración que el que a él le corresponde y con la extinción del usufructo no subsiste el arrendamiento, estando legitimados los herederos para hacer pedir su extinción
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 Casación de la sentencia recurrida por lo que se declara que el contrato de arrendamiento quedó extinguido a fecha de fallecimiento de la usufructuaria; se condena al arrendatario a que abandone la vivienda
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 La usufructuaria debió cobrar las rentas y si no fue así la cuestión deberá resolverse al realizar las correspondientes operaciones de inventario para la liquidación y partición de la herencia
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 La estimación parcial del recurso de casación determina que no impongan las costas devengadas por su recurso y que se declare su derecho a la devolución del depósito constituido para recurrir
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Olegario y D.ª Leticia , interpusieron demanda de nulidad de contrato de arrendamiento y subsidiariamente de resolución de extinción de dicho contrato contra D.ª Valle y D. Luis Antonio , en la que solicitaban se dictara sentencia por la que se acuerde:
« a) Con carácter principal, que se declare la nulidad del contrato de arrendamiento de fecha uno de febrero de dos mil ocho celebrado entre Dña. Irene y Dña. Valle con D. Luis Antonio , condenando a los demandados:
»1.- A estar y pasar por esta declaración.
»2.- A D. Luis Antonio al abandono de la vivienda con apercibimiento de lanzamiento para el caso de que no la abandone voluntariamente.
»3.- A Dña. Valle al reintegro de dos mil quinientos setenta y cinco euros (2.275,00 €;) (sic), más los intereses legales.
»4.- Al pago de las costas procesales.
» b) Subsidiariamente, en el supuesto de desestimación de la pretensión anterior, que se declare la extinción del arrendamiento desde el día 23 de agosto de 2009, fecha de fallecimiento de la usufructuaria, condenando a los demandados:
»1.- A estar y pasar por esta declaración.
»2.- A D. Luis Antonio al abandono de la vivienda con apercibimien