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TS, Sala Primera, de lo Civil, 60/2018, de 2 de febrero. Recurso 1352/2017

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/937831
 Incongruencia extra petita de la sentencia que rebaja la pensión alimenticia del hijo cuando sólo se pedía la compensatoria; que los alimentos no estén sujetos al principio dispositivo no faculta al tribunal a reducirlos, pues perjudica al menor
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 Concurre incongruencia interna de la sentencia de apelación pues reduce la pensión alimenticia al fijar la compensatoria, pero por dos años, sin decir cuál será la cuantía de los alimentos trascurrido ese tiempo
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 La sentencia de la audiencia infringe el art. 465 LEC en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, pues rebaja la pensión de alimentos, sin que nadie lo hubiese solicitado, ya que el recurrido no impugnó la sentencia
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 Se reduce la pensión alimenticia menor al conceder a la madre una pensión compensatoria por durante 2 años, el art. 151 CC prohíbe la compensación del derecho de alimentos; no tienen la misma naturaleza ni están subordinadas la una a la otra
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 Se mantiene la pensión alimenticia fijada en Primera Instancia en 600€, al ser la solución compatible con la protección del interés del menor y se mantiene la compensatoria fijada por la Audiencia Provincial en 400 € durante dos años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- Dña. Socorro , representada por la procuradora Dña. Isabel Luzzy Aguilar y bajo la dirección técnica de la letrada Dña. Susana Izquierdo Giménez, interpuso demanda de juicio de divorcio contra D. Eulalio y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado:
«Tener por interpuesta demanda de divorcio, a instancias de mi representada Socorro , contra Eulalio , entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias, y dé traslado de la misma al demandado así como al Ministerio Fiscal, emplazándoles para que si les interesare la contesten, y en su momento señale día y hora para la celebración de la vista a la que deberán concurrir personalmente todas las partes comparecidas, asistidas de sus letrados, con los apercibimientos legales de rigor, caso de su incomparecencia, y tras la práctica de la prueba, cuyo recibimiento dejamos ya interesado, que las partes solicitaren, dentro del plazo legal, dicte en su día sentencia, acordando el divorcio de los cónyuges, y acuerde como medidas definitivas del mismo las siguientes:
»1.- Situación de la menor. Régimen de convivencia de los progenitores con su hija: se solicita que se atribuya a mi representada la guarda y custodia del hijo menor, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
»2.- Régimen de comunicación y estancias del menor con su padre: se propone a favor del progenitor no cu