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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 58/2018, de 25 de enero. Recurso 2401/2016

Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
SP/SENT/938417
 Denegación de pensión de viudedad: la pareja unida por rito gitano no cumple con la inscripción en registro de parejas de hecho, no siendo eximente de los requisitos ad solemnitatem, ni la buena fe por error en la creencia de serlo; voto particular
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 13 de octubre de 2015 el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Jaén dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:
«PRIMERO.- Doña Luz , vecina de Baeza (Jaén), DNI. NUM000 , nacida el NUM001 .1959, solicitó pensión de viudedad por el fallecimiento de D. Nicanor , (nacido el NUM002 .1949) ocurrido el 27 de abril de 2014.
SEGUNDO.- Por resolución de fecha 12.09.2014 el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la pensión de viudedad solicitada por la demandante, por el motivo de no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el art.174.3 LGSS .
TERCERO.- Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación administrativa previa el 8.10.14, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10.10.14.
CUARTO.- El día 18.05.1974 doña Luz y don Nicanor celebraron matrimonio conforme a los usos y costumbres gitanos.
Al menos en los quince años anteriores al fallecimiento de don Nicanor , la actora y el citado convivían en la localidad de Baeza en la CALLE000 , NUM003 , NUM004 . QUINTO.- No consta inscripción de doña Luz y don Nicanor como pareja de hecho.
SEXTO.- Doña Luz y don Nicanor tuvieron cinco hijos.
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