CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 79/2018, de 14 de febrero. Recurso 1630/2017

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/938633
 Cuestión planteada: a quién atribuir el uso del domicilio familiar cuando hay hijos menores de diferentes relaciones, la custodia de los hijos nacidos de la anterior la tiene el padre titular de la vivienda mientras la del otro hijo la tiene la madre
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 La Doctrina jurisprudencial alegada no guarda identidad de relación con el caso de autos, en que el recurrido ostenta la custodia en exclusiva de hijas menores de una relación anterior, y al tiempo, tiene un hijo con la recurrente
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 No cabe una aplicación automática del art. 96 CC a favor de la madre, pues aunque tiene un hijo en común con el recurrente él tiene otras dos hijas menores bajo su custodia y además es propietario de la vivienda
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 Se ha evaluado con ponderación y corrección cuál es el interés más necesitado de protección, ante el trabajo que realiza cada progenitor y las cargas familiares y económicas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- Dña. Marí Juana , representada por la procuradora Dña. María del Carmen Aldaz Antía y bajo la dirección del letrado D. Alberto Echevarría Ortiz, interpuso demanda de juicio de familia para adopción de medidas paternofiliales contra D. Simón y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
«Por la cual se adopten las medidas paternofiliales previstas en el fundamento de derecho VII.».
Y el fundamento de derecho 7.º, es del tenor literal siguiente:
«VII. -ADOPCIÓN MEDIDAS PATERNOFILIALES QUE SE PROPONEN.
»A continuación se proponen las siguientes medidas que deberán regular las relaciones paternofiliales:
»1) Patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas.
»La patria potestad de la menor será compartida por ambos progenitores, correspondiendo la guarda y custodia a Doña Marí Juana .
»2) Atribución del uso de la vivienda, del ajuar doméstico y del régimen de visitas.
»Puesto que se ha solicitado la guarda y custodia a favor de Doña Marí Juana , se atribuye el ajuar doméstico y el uso del domicilio familiar sito en c) DIRECCION000 , NUM000 , bloque NUM001 , portal NUM002 , NUM003 NUM004 de Castro Urdiales a mi representada.