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TS, Sala Primera, de lo Civil, 229/2018, de 18 de abril. Recurso 2309/2017

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/949695
 El recurrente no valora los informes y pruebas practicadas y no señala cómo la jurisprudencia de la Sala sobre la custodia compartida no se acomoda a la realidad que quiere cambiar cuando él vive en Pamplona y la madre y los hijos en Tokio
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 Lo argumentado ni es en sí mismo un verdadero recurso de casación, ni es una cuestión necesitada de una readaptación a la realidad social sobre los presupuestos que esta Sala ha tenido en cuenta sobre las ventajas de la custodia compartida
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 El interés de los menores está por encima del vínculo parental y conforme con la valoración de la prueba y la exploración del menor es más conveniente para los hijos seguir bajo la custodia materna en Tokio que la compartida con alternancia anual
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 La custodia alterna que plantea el padre, más que compartida es una guarda por periodos de tiempo y no argumenta sobre los posibles beneficios del sistema, pero además el efecto negativo que tiene viene avalado por la prueba pericial psicológica
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 La distancia existente entre ambos domicilios hace inviable la custodia compartida dada las alteraciones en el régimen de vida de los menores, que precisan de un marco estable
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 La situación de los dos niños se vería agravada por el hecho de que el padre ofrece un proyecto educativo en un colegio japonés en Madrid, cuando su residencia está en Pamplona que también es el entorno de referencia de los menores en España
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- El procurador don Javier Araiz Rodríguez, en nombre y representación de doña Candida , interpuso demanda de divorcio contra don Roberto y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«se declare el divorcio de los cónyuges, acordando la inscripción de la resolución en el Registro civil.
»como efectos personales y patrimoniales de la anterior declaración se solicita del Juzgado que, en Sentencia, se ratifiquen las Medidas acordadas en la referida pieza con las precisiones realizadas en el Hecho Séptimo y, en consecuencia, se acuerde:
»1°- En materia de PATRIA POTESTAD que se mantenga la residencia permanente de los menores Domingo y Visitacion en Japón, junto con su madre.
»2°- Que se atribuya a la madre la GUARDA Y CUSTODIA de los menores.
»3°- Que se establezcan visitas para que el Sr. Roberto pueda estar con sus hijos en España todos los años las vacaciones de verano e invierno o primavera, alternativamente, siempre que no interfiera en las obligaciones de los niños de acudir al Colegio, realizándose los traslados y pago del coste de desplazamiento conforme lo previsto en la pieza de Medidas Previas. Todo ello sin perjuicio del derecho de visita en Japón por el padre conforme a lo dispuesto en el referido Aut