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TS, Sala Primera, de lo Civil, 230/2018, de 18 de abril. Recurso 2477/2017

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/949734
 El cambio de residencia unilateralmente acordado es reprochable pero no puede acarrear una sanción que perjudique el interés de la menor; es difícil abordar la cuestión ahora que está adaptada al entorno y escolarizada junto con sus hermanos
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 La consolidación de la nueva residencia pudo haberse evitado con las correspondientes medidas cautelares, ahora no es aconsejable someter a la menor a un nuevo cambio, además la escasa distancia entre localidades no impide el contacto con el padre
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 En medidas provisionales se mantuvo la custodia de la menor con la madre en Oñati, en las visitas intersemanales la llevaba y recogía en Vitoria y los fines de semana era el padre quien la retornaba los lunes al colegio
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 En ejecución de sentencia el juzgado, previa audiencia de las partes, deberá establecer el nuevo régimen de visitas, en el que gastos de desplazamiento no penalicen al padre y sea perjudicial para la menor
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 Se casa la sentencia. No se autoriza el cambio de domicilio de la menor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Miguel Ángel , representado por la procuradora Dña. Azucena Rodríguez Rodríguez y bajo la asistencia letrada de Dña. Sandra Saratxaga Padura, interpuso demanda de modificación de medidas contra Dña. Gema y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
«Que teniendo en cuenta las circunstancias expuestas y las pruebas que se practiquen, declare que lo mejor para la menor es continuar residiendo y estudiando en Vitoria, determinando el régimen de guardia y custodia más conveniente para aquella, y demás medidas necesarias (pensión alimentos, residencia, etc.) para materializarlo, bien acordando atribuir la guardia y custodia de la menor al padre, en tanto la madre resida fuera de Vitoria, bien acordando una guardia y custodia compartida que garantice que la menor resida y estudie en Vitoria en su ikastola, o bien manteniendo las medidas contenidas en la sentencia n.º 83/08 pero con la obligación de la demandada de respetar y pasar por que la menor continúe residiendo y estudiando en Vitoria y ampliación del régimen de visitas del padre. Y ello con imposición de costas a la demandada, si fuera procedente en derecho».
2.- Admitida la demanda y dado traslado al Ministerio Fiscal, este comparece como parte e interesa que previo examen de las pruebas practicadas en el trámite de alegaciones se dicte sentencia:
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