CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 246/2018, de 24 de abril. Recurso 3845/2017

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/950356
RESUMEN

PROCESO MATRIMONIAL. MEDIDAS DEFINITIVAS. CARGAS DEL MATRIMONIO. NO SE CONSIDERAN COMO TALES LA SATISFACCIÓN DEL PRESTAMO HIPOTECARIO QUE GRAVA LA VIVIENDA O LOS GASTOS VINCULADOS A LA PROPIEDAD DE LA MISMA.

 Se estima el recurso de casación. La doctrina jurisprudencial del TS excluye del concepto de "cargas matrimoniales", las cuotas de amortización del préstamo hipotecario, que deberán abonarse por quien suscribió el préstamo
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 Se infringe la doctrina jurisprudencial que dispone que el IBI es un gravamen que recae sobre la propiedad y no sobre la posesión, por lo que no cabe imponer su pago al 50% sobre la vivienda privativa del marido
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 Al estimarse el recurso de casación no se imponen las costas causadas por el mismo, pero la desestimación del recurso por infracción procesal determina que se impongan las costas a la parte recurrente
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 Se desestima el recurso por infracción procesal pero se estima el de casación y se declara que el pago de gastos e impuestos que corresponden a la vivienda familiar son exclusivamente a cargo de su propietario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos de divorcio contencioso núm. 738/15, promovidos a instancia de don Edmundo contra doña Delfina y, los acumulados divorcio contencioso 754/15, instado por doña Delfina frente a don Edmundo .
1.-2.- La representación procesal de don Edmundo , interpuso demanda de divorcio contencioso número 738/15 contra doña Delfina y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara,
«...Sentencia por la que se declare el divorcio de los esposos DON Edmundo Y DOÑA Delfina , con expresa condena en costas a la demandada, oficiándose al Registro Civil de Cartagena para la anotación de su parte dispositiva en la inscripción del matrimonio, y se acuerde las siguientes medidas definitivas, sustituyendo en su integridad a las medidas provisionales adoptadas en el procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Aranjuez de número de autos 518/2015
»1) Se decrete la disolución del matrimonio y la sociedad de gananciales, con revocación de cuantos poderes se hubiesen otorgado recíprocamente ambos cónyuges vigente el matrimonio
»2) Se atribuya la patria potestad compartida tal y como dispone el artículo 154 y 156 del Código Civil , debiendo comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo