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TS, Sala Primera, de lo Civil, 251/2018, de 25 de abril. Recurso 4632/2017

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/951097
 Es relevante que la sentencia no aluda al beneficio que para los dos hijos van a suponer las llamadas telefónicas 2 días a la semana del padre y si tenga en cuenta ese beneficio para negar las visitas en las vacaciones dada la falta de relación
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 Apenas existen vínculos entre el padre y los menores pues la relación ha sido nula y no es posible restablecerlos mediante unas llamadas telefónicas cuando se desconoce la figura paterna
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 El interés del menor es una cuestión de orden público por encima del vínculo parental y este interés deber presidir cualquier interpretación y decisión que le afecte durante su minoría de edad
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 De la valoración de la prueba resulta que lo más conveniente para los menores es que no inicien las relaciones con su padre a través del teléfono sin tener en cuenta el efecto de su falta de contacto, ni el abandono de las obligaciones parentales
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 La reaparición repentina en la vida de los menores del padre biológico a través del teléfono no garantiza su interés ni estabilidad emocional; primero deben conocerse, valorando la oportunidad de establecer unos vínculos hasta ahora inexistentes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- La procuradora doña Rosalía Revilla Trujillo, en nombre y representación de doña Eva , interpuso demanda de guarda y custodia contra don Cecilio y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente
«1.PATRIA POTESTAD, GUARDIA Y CUSTODIA: Atribuir a la madre, Doña Eva la Patria potestad, la guardia y custodia de los hijos menores, Don Saturnino y Doña. Elisa .
»2. RÉGIMEN DE VISITAS: No se conceda un régimen de visitas a favor del Sr. Cecilio hasta tanto no se determine la idoneidad para el ejercicio responsable de la paternidad del demandado, por cuanto debido a su comportamiento delictivo, abandono y desconocimiento de los menores no son propicios para el desarrollo físico y psíquico integral de los menores, el cual debe ser armónico y equilibrado, por lo que
consideramos que la imposición abrupta de la figura paterna en la vida de los menores,
hasta ahora desconocido ocasionaría un daño en la estabilidad emocional de los
menores, o si se llegara a conceder un régimen de visitas al demandado este sea
restrictivo sin pernocta, que las visitas se efectúen en presencia de la madre de los
menores, o sus abuelos maternos, y en sus respectivos domicilios, por cuanto de no ser<