TS, Sala Primera, de lo Civil, 366/2018, de 15 de junio. Recurso 4090/2017
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/959171
El Ministerio Fiscal consideró que, aunque las menores se encontraran en acogimiento preadoptivo, ello no debía impedir la relación y visitas con la abuela, al no probarse que pudiera perjudicarles
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La mera iniciación de un procedimiento de acogimiento preadoptivo no es causa suficiente para privar de relaciones y visitas a las menores con su familia de origen, en este caso con la abuela, si así lo aconseja el interés del menor
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La Entidad Pública no solo no motiva la suspensión de cualquier contacto entre las menores y su abuela materna, sino que además no contiene ninguna referencia a ellas
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La abuela materna ha tenido un importante vínculo y protagonismo en el desarrollo y vida de los menores, como consta en los informes de seguimiento, sin que les perjudique y siendo estas visitas deseadas por aquellos
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En la guarda con fines adoptivos, que sustituye al anterior acogimiento preadoptivo, se producirá la suspensión de las visitas y relaciones con la familia de origen (art. 176 bis 2 CC) pero existen excepciones
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En este caso el interés de los menores es el que se ha valorado para acoger esta excepción y permitir las visitas y relaciones de los menores en guarda adoptiva con su abuela materna
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Aplicación de la Sentencia de 14 de febrero de 2018
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Julio M.ª Escamilla Castillo, en nombre y representación de D.ª Virtudes , interpuso oposición a la resolución de 23 de septiembre de 2015, que establecía el régimen de relaciones personales con carácter supervisado de los menores Fidela , Raquel y Jose Enrique , con su abuela paterna, D.ª Virtudes . El suplico dice:
«[...] teniendo por instado oposición a la resolución que establece relaciones personales, resolución de 23 de septiembre de 2015, al entender que la misma no es ajustada a Derecho al no resolver sobre la totalidad de los nietos de mi representada, dictando resolución que anule la resolución recurrida y dicte otra por la que establezca relaciones entre los abuelos y todos sus nietos Fidela , Raquel , Jose Enrique ., Dolores y Mercedes .»
2.- Por decreto de 9 de diciembre de 2015, se admitió a trámite la oposición formulada por el letrado D. Julio M.ª Escamilla Castillo, requiriéndose la remisión de testimonio completo del expediente en el plazo de 20 días.
3.- Remitido el testimonio del expediente, se emplazó a la actora para que formulase la correspondiente demanda, que se tramitaría con arreglo a los cauces previstos en el art. 753 de la LEC .
4.- La procuradora de los tribunales D.ª M.ª Ángeles Barrionuevo Gómez, en nombre y representación de D.ª Virtudes , formul