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TS, Sala Primera, de lo Civil, 595/2018, de 30 de octubre. Recurso 2190/2018

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/977059
 La pensión alimenticia del hijo mayor de edad se extingue y produce efectos desde la fecha de la apelación y no desde la de primera instancia que fijó un límite temporal y la prolongó hasta dos años después
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- La procuradora doña Alicia Grueso Robledano, en nombre y representación de don Juan Ignacio, interpuso demanda de juicio sobre modificación de medidas definitivas, contra doña Mónica y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
"declarando la extinción de la pensión de alimentos a favor del hijo, Alfredo, con imposición de costas a la contraparte".
2.º- El procurador don José Antonio Sánchez Cid García Tenorio, en nombre y representación de doña Mónica, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
" no de lugar a la demanda interpuesta de contrario, desestimandola en su integridad, con expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Sr. magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Móstoles, dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva es como sigue FALLO:
"se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Juan Ignacio frente a Mónica, modificando de las medidas acordadas en sentencia de fecha 13 de diciembre de 2009, las