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TS, Sala Primera, de lo Civil, 123/2019, de 26 de febrero. Recurso 2710/2018

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/993956
 Es necesaria la motivación y justificación para reducir la pensión compensatoria de 700 € a 300 €, que fue fijada en primera instancia
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 Se desestima el tercer motivo del recurso por infracción procesal por la inadmisión de la prueba referida al ingreso en prisión del esposo. No afecta al fondo del asunto de fijación de la compensatoria y su cuantía, es decir, es improcedente
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 Se estima el segundo motivo del recurso por infracción procesal, pues la sentencia recurrida resuelve más allá de las pretensiones articuladas en el proceso al extinguir la pensión alimenticia del hijo y da lugar a incongruencia
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 Se estima el primer motivo del recurso por infracción procesal contra la reducción de la compensatoria. A efectos de la determinación de la cuantía, es relevante la duración del matrimonio (29 años) y la dedicación exclusiva de la mujer a la familia
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 La motivación que da lugar a la reducción de la pensión compensatoria en la sentencia recurrida es inexistente, por lo que se mantiene en 700€. La duración del matrimonio se cuenta desde el primero, y no el segundo, pues la separación es muy breve
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D.ª Tomasa interpuso demanda de divorcio contencioso contra D. Luis Francisco en la que solicitaba se dictara sentencia con estimación de la demanda de divorcio contencioso, por la que se acuerde:
" 1.- Declarar disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, acordándose librar los mandamientos oportunos para la inscripción de la sentencia en el Registro Civil donde se encuentra inscrito el matrimonio.
" 2.- Se acuerde adoptar como medidas definitivas las que se interesan en el cuerpo de esta demanda, que, conforme los artículos 90, y siguientes y concordantes del Código Civil, son las siguientes:
"(i).- Revocación de consentimientos y poderes.-
"Quedar revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en ejercicio de la potestad doméstica.
"(ii).- Atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico.-
"El uso de la vivienda ganancial, sita en Granada, en CALLE001 número NUM006, junto con el mobiliario y enseres de la misma, se atribuirá a la sra. Tomasa, quien reside en ella desde que las partes se separaron, tras el ingreso en prisión provisional del sr. Luis Francisco.
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