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AP Sevilla, Sec. 1.ª, 485/2019, de 1 de julio. Recurso 3856/2017

Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
SP/AUTRJ/1012829
 Legitimación de la acusación popular en un posible delito de malversación de caudales públicos o fraude de subvenciones, dada la transgresión de funciones públicas confiadas por el cuerpo ciudadano a la Administración
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 La forma de realizar las preguntas, que alguna pueda ser errónea o que la Magistrada no asuma la tesis de una parte no suponen parcialidad de esta
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 Irregularidades en la justificación de los cursos de formación no esporádicas o anecdóticas que debe dilucidarse si se trata de una administración caótica o algo sancionable penalmente
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 No se justifica que haya entidades a las que se les ha concedido subvenciones estando las anteriores pendientes de justificar sin la existencia previa de resoluciones de exceptuación por lento funcionamiento de la Administración
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 Necesidad de conocer datos sobre expedientes de reintegro, importes reclamados, cantidad de fallidos, incobrables y prescritos a efectos de saber si hay una real situación de descontrol y un efectivo quebranto del interés y fondos los públicos
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 No hay indicios de que los investigados sean autores materiales de fraude de subvenciones o exista una trama destinada a apropiarse de fondos destinados a subvenciones para el empleo
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 No ha quedado acreditado indiciariamente el contenido falso de los certificados de finalidad, por lo que no podrían seguir las actuaciones por solo este tipo delictivo
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 No hay indicios suficientes para inferir que los investigados consintieran la sustracción de caudales públicos o su facilitación, al carecer de datos suficientes sobre expedientes de reintegro
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 Continuación del procedimiento para dilucidar si ha habido descontrol y mala administración que no rebasa el ámbito administrativo o una situación de hecho que ha propiciado un mal uso de las subvenciones y la comisión del delito de prevaricación
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero .- El Juzgado de Instrucción número 06 de Sevilla dictó el día 11 de octubre de 2016 auto por el que acordaba el sobreseimiento y archivo de las actuaciones a las que se contraen las Diligencias Previas número 966/2014 de dicho Juzgado (fols. 63.962 a 63.987), auto aclarado por otro de fecha 30 de noviembre de 2016 en el que se especificaba que el sobreseimiento era de carácter provisional (fols. 64.116 y 64.117).
Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de la acusación popular ejercitada por el Partido Popular de Andalucía, recurso de reforma con fecha 12 de diciembre de 2016 (fols. 64.146 a 64.154); siendo éste desestimado por auto de 01 de febrero de 2017 (fols. 64.282 a 64.296)
Segundo .- Contra dicho auto la referida acusación popular dedujo, en tiempo y forma, recurso de apelación con fecha 10 de febrero de 2017 (fols. 64.319 a 64.543).
Admitido el recurso a trámite por providencia de 14 de febrero de 2017 (fol. 64.675), se dio traslado a las partes por esa misma resolución.
A consecuencia de dicho traslado:
a).- El Ministerio Fiscal impugna el recurso en escrito de 14 de noviembre de 2016 (fols. 64.073 a 64.081).
b).-Con fecha 21 de febrero de 2017 la representación procesal de Gabino deduce escrito impugnando el recurso.
c).- La representación procesal del