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AP Ciudad Real, Sec. 2.ª, 113/2020, de 2 de abril. Recurso 115/2020

Ponente: FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
SP/AUTRJ/1051211
 La limitación de movimientos a causa de la situación excepcional por el covid 19 no supone una sustitución de la prisión provisional cuando continúan existiendo los requisitos que la justifican
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Que en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 316/2.018 del Juzgado de Instrucción de Almadén se dictó auto, con fecha 16 de marzo de 2.020, por la Ilma. Sra. Juez Doña Mirian García López, en cuya parte dispositiva declara " Acuerdo denegar la petición de libertad interesada por Eutimio, manteniéndose la prisión provisional comunicada y sin fianza ".
SEGUNDO. - En tiempo y formase interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Eutimio en base a las alegaciones y motivos que constan en su escrito interesando se acuerde la libertad provisional del mismo con las medidas de obligación de permanecer en la localidad de Almadén y comparecer semanalmente ante el juzgado, retirada de pasaporte y prestación de fianza. Conferido traslado al ministerio fiscal se opuso al mismo por las razones que constan en su informe solicitación la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO. - Elevados los autos a esta Audiencia se turnó a la Sección Segunda, donde se registró con el Número 115/2.020, siendo designado Ponente el Magistrado Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta, señalándose para votación y fallo el día 1/4/2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El único motivo en que se fundó la petición de libertad desestimada en la instancia y hoy día se sustenta el presente recurso es la situación de pandemia provocada por el coronavirus Covid-19; situación que, a juicio de la defensa del encausado (preso preventivo por esta causa desde el 20 de febrero de 2.020 en el Centro Penitenciario Herrera de la Mancha), ha provocado la declaración del estado de alarma con el consiguiente confinamiento personal y cierre de fronteras; entendiendo que es incompatible con la medida cautelar adoptada dado el carácter excepcional y subsidiario de la misma máxime cuando existe un potencial riesgo de contagio, se ha mitigado el riesgo de fuga o de destrucción de pruebas y, en el momento actual, resulta desproporcionada.
SEGUNDO.- Ciertamente la epidemia del coronavirus que estamos padeciendo y que ha provocado la declaración del estado de alarma con las consiguientes medidas de restricción de la libertad de movimientos que afectan a la totalidad de la población ha provocado que en el ámbito penitenciario, dada la relación especial de sujeción existente entre los presos y el Estado, el Ministerio del Interior, a través de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, haya adoptado diversas medidas con el objetivo prioritario de salvaguardar la salud de los mismos y de los funcionarios de prisiones previniendo y evitando el posible contagio, medidas que van desde la prohibición de comunicaciones personales de los presos con sus