CARGANDO...

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 61/2019, de 13 de febrero. Recurso 28/2018

Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
SP/AUTRJ/991579
 Se atribuye competencia exclusiva a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para conocer de las demandas de nulidad del matrimonio, separación y divorcio siempre que concurran los requisitos del punto tercero del art. 87 ter LOPJ
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Se han recibido en este Órgano judicial los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 414/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia), a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Jose Antonio López-Jurado González, en nombre y representación de Filomena contra el Auto de fecha 12/06/18 y en el que consta como parte apelada Candido .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La resolución recurrida, Auto de fecha 12 de junio de 2.018 , recaída en la primera instancia en los autos de Guarda y Custodia nº 414/18, del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, seguidos a instancia de Doña Filomena contra Don Candido , declara la pérdida de competencia objetiva de ese órgano judicial para seguir conociendo de dicho procedimiento y acuerda la INHIBICION del referido asunto a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer (Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense, Procedimiento 370/17).
Frente a la referida resolución, la actora Sra. Filomena , interpone recurso de apelación en el que se solicita que se deje sin efecto y que se declare la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona.
El Ministerio Fiscal, se opone al recurso de apelación interpuesto por la demandante e interesa la confirmación del Auto impugnado.
SEGUNDO.- Determina el artículo 49 bis 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que, cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 87 ter de la Ley Or