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SP/DOCT/105297

Artículo Monográfico. Mayo 2020

Plazos de instrucción y Ministerio Fiscal

Natividad Plasencia Domínguez. Fiscal de la Fiscalía Provincial de Sevilla. Miembro de la Asociación de Fiscales
RESUMEN

La suspensión de los plazos procesales como consecuencia de la declaración del estado de alarma y la ulterior opción del legislador por el reinicio del cómputo de los mismos, han dado lugar a un interesante debate doctrinal sobre la repercusión de tales medidas en el sistema de plazos de instrucción del art 324 LECrim, que es objeto de análisis en el presente trabajo.

The suspension of procedural deadlines as a result of the declaration of the state of alarm and de subsequent option of the legislator to restart their computation, has oponened an interesting doctrinal debate on the impact of such measures on the system of instruction deadlines of the article 324 LECrim, which is the object of anlysis in this work.

PALABRAS CLAVE

Suspensión de plazos. Plazos de instrucción. Estado de alarma. Ministerio Fiscal. Modelo procesal penal.

I. Introducción
La decisión del legislador de suspender los plazos procesales como consecuencia de la declaración del estado de alarma y ulteriormente, su opción por el reinicio del cómputo de los mismos, están dando lugar a un interesante debate doctrinal sobre la repercusión que tales medidas pueden tener sobre los derechos y garantías del justiciable.
A la espera de que nuestros tribunales empiecen a pronunciarse sobre tales cuestiones, en las siguientes líneas se aborda un tema muy concreto, los efectos que tienen estas decisiones sobre el sistema de plazos del art. 324 LECrim y ello, desde el punto de vista de quien tiene como misión promover ante los tribunales el ejercicio de la acusación pública con sujeción a lo principios de imparcialidad y legalidad, pero también, la defensa y protección de las víctimas del delito.
II. Regulación de los plazos de instrucción en los RD 463/2020 y 16/2020
La declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, ha dado lugar a una situación inédita en nuestra historia reciente, con graves repercusiones en el ámbito de la Administración de Justicia. Así, por lo que se refiere al plano procesal penal, la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (SP/LEG/28571), ha venido a establecer la suspensión de los plazos procesales en los siguientes términos:
"1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean