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SP/DOCT/106231

Artículo Monográfico. Julio 2020

Valor probatorio del testimonio de la víctima en los delitos contra la libertad sexual. “Caso Arandina” versus “Caso de la Manada”

Óscar Jiménez Moriano. Abogado de Gómez Esteban & Jiménez Moriano
RESUMEN

Si en los últimos tiempos ha habido procesos mediáticos en nuestro país, dos de los más importantes son, sin duda, el “caso de la Manada” y el “caso Arandina”. Las soluciones arbitradas en cada uno de ellos por los tribunales de justicia, con pronunciamientos condenatorios polémicos, bien por leves, bien por excesivos, han confundido a la opinión pública, como también al intérprete jurídico el tratamiento disímil que las sentencias dictadas en un caso y otro han dispensado al testimonio de la víctima. A escudriñar el porqué de esas diferencias de trato se endereza el presente artículo doctrinal.

If in recent times there have been media cases in our country, without a doubt two of these are the "La Manada" and the "Arandina" ones. The solutions given in each one of them by the courts of justice, with controversial condemnations, either because of their lightness or because of their excesses, have confused a little the public opinion, as well as the legal interpreter the dissimilar treatment that the sentences given in one case and the other have given to the victim's testimony. The present article of the doctrine is devoted to examining the reasons for this different result.

PALABRAS CLAVE

valor probatorio, víctimas, agresión sexual, abuso sexual, “caso Manada”, “caso Arandina”, comparativa

evidentiary value, victims, sexual aggression, sexual abuse, "Manada case", "Arandina case", comparative

I. Introducción
En los delitos contra la libertad sexual no es anormal que los Jueces y Tribunales empleen como principal prueba de cargo el testimonio de la víctima, habida cuenta del ambiente de clandestinidad en que tales delitos suelen perpetrarse.
La reciente Sentencia nº 14/2020, de 8 de marzo, dictada en el "caso Arandina" por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), ha llamado la atención por rebajar la gravedad de los hechos, que pasan de un delito de agresión sexual a otro de abusos sexuales, por el que han sido condenados dos de los tres acusados, decretándose, por contra, la libre absolución del tercero.
Este pronunciamiento contrasta de forma ostensible con la Sentencia del Tribunal Supremo nº 344/2019, de 4 de julio, en la que el Alto Tribunal, en el conocido como "caso de la Manada", efectuó el proceso inverso, esto es elevó a agresión sexual la condena inicial por un inicial delito de abusos sexuales. La diferencia básica entre estas resoluciones judiciales, ambas con una amplia resonancia pública, estriba en el valor probatorio que cada una de ellas ha atribuido a las manifestaciones de las víctimas, valor que es total en la sentencia del Tribunal Supremo, y escaso en la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
II. Doctrina general sobre el valor probatorio del testimonio de la víctima en los delitos contra la libertad sexual
Para principiar este análisis es necesario aludir a la doctrina jurisprudencial que tiene afirmado, en relación con el sistema procesal penal español, que el mismo se aparta de los que establecen criterios de prueba legal o tasada, por lo que es posible introducir en la causa cualquier género de testimonio, aunque proceda de la víctima del hecho delictivo, si bien en estos casos debe desplegarse un especial cuidado y atención en examinar todos los perfiles y matices que ofrezcan la versión inculpatoria de los hechos y someter el testimonio a un análisis racional y exhaustivo de su contenido, debiéndose valorar también la coherencia y firmeza del testimonio, contemplar sus posibles fisuras y contrastarlas con la realidad que ha percibido directa y personalmente en el acto solemne del juicio oral.
Tales prevenciones se hacen especialmente necesarias cuando de un único testimonio se trata, aun cuando sea el de la víctima, situación que suele ser habitual en los delitos contra la libertad sexual, dadas las especiales circunstancias de privacidad en los que los mismos suelen cometerse, admitiéndose, como principio o regla a tener cuenta, que dicho testimonio puede ser hábil para desvirtuar la presunción de inocencia.
Pero también se ha afirmado reiteradamente que, para la validez como prueba de cargo de dicho único testimonio, es necesario que concurran las notas siguientes:
1) Ausencia de incredibilidad subjetiva der