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SP/DOCT/106809

Artículo Monográfico. Diciembre 2020

Absentismo escolar en tiempos de COVID-19: parámetros penales y civiles de responsabilidad

Alberto Campomanes Caleza. Fiscal delegado de menores y contra la criminalidad informática de la Fiscalía Provincial de Huelva. Miembro de la Asociación de Fiscales
RESUMEN

Muchos padres están considerando en estos días si enviar a sus hijos al colegio o no. El riesgo de exposición al COVID-19 entre ellos parece ser digno de consideración y constituye una colisión entre los deberes de los padres de cuidarlos y proporcionarles educación. La asistencia al colegio es obligatoria en España para los niños de entre seis y dieciséis años. El absentismo puede considerarse un delito cometido por los padres que lo permitieron y también una causa de asunción legal de la custodia por parte de la administración. El texto trata de compartir algunas pautas para encontrar la frontera entre el uso responsable de la autoridad parental y el abandono de los niños, que parece ser bastante difusa en el escenario actual.

Many parents are considering these days wether send their children to school or not. The risk of exposure to COVID-19 among them seems to be worthy of consideration and it makes up a collision between parent's duties of take care of them and provide education. School attendance is mandatory in Spain for children between six and sixteen years old. Absenteeism can be considered a crime commited by those parents who allowed it and also a cause for legal assumption of custody by the administration. The text tries to share some guidelines to find the frontier between a responsible use of parental authority and neglect of children, which seems to be quite vague in the current scenery.

PALABRAS CLAVE

Absentismo escolar, COVID-19, vuelta al colegio, deberes paterno-filiales, responsabilidad de los padres, desamparo,miedo insuperable

Absenteeism, COVID-19, back to school, parental duties, parental responsibility, helplessness, insurmountable fear

I. El papel fundamental de la educación y su obligatoriedad
Ni los futuristas invasores alienígenas resistieron el azote de los violentos microorganismos que pueblan nuestro planeta en la obra de H.G.Wells, La Guerra de los Mundos. Por ello, no debemos decepcionarnos definitivamente ante la impotencia de gestionar una pandemia como la que hoy nos afecta armados con un puñado de objetos casi rudimentarios y un par de conductas que poco a poco vamos aprendiendo.
Queremos certezas, ansiamos que nuestros alabados pero mal alimentados servicios públicos marchen como siempre. O incluso mejor. Muchos han encontrado en las redes sociales un foro donde desgañitarse con desesperación porque el complejo artilugio que paga con sus impuestos no responde robóticamente al apretar el botón. Y nuestros esquemas participativos de diseño y fabricación en la década de los setenta no proporcionan muchas alternativas al recién interesado. La educación no es una excepción.
La educación no se concibe únicamente como un instrumento dirigido a la gestación de profesionales. De acuerdo con nuestra Constitución, todos sin excepción tienen derecho a ella (27.1 CE), y su propósito principal es el de lograr "el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales" (27.2 CE). Pero no es el único objetivo. Los españoles hemos considerado esencial que nuestros esfuerzos organizativos como sociedad y económicos por medio