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SP/DOCT/20239

Opinión. Abril 2016

La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y su extensión

Roberto Guimerá Ferrer-Sama. Director Técnico de Sepín Penal. Abogado
El pasado 1 de marzo de 2016, un conocido miembro de la llamada "Izquierda Abertzale" salió de un centro penitenciario tras cumplir la condena de seis años y seis meses de prisión, que le fue impuesta por el Tribunal Supremo, tras reducir la pena a la que había sido condenado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por su pertenencia a la banda terrorista ETA. Desde el instante de su puesta en libertad, se reavivó la información –que ya se venía anunciando por parte de sus allegados– de que iba a presentarse a Lehendakari en las próximas elecciones autonómicas del País Vasco, pese a que las resoluciones judiciales dictadas determinaban que la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público a la que también fue condenado se extinguiría el día 28 de febrero de 2021, es decir, dentro de casi cinco años.
¿En qué datos se basa aquella afirmación del entorno del citado miembro de la Izquierda Radical Vasca? Analicemos la sucesión de resoluciones judiciales recaídas en el procedimiento penal, en relación, específicamente, con dicha pena de inhabilitación especial impuesta a esta concreta persona.
Tras celebrarse el correspondiente juicio, en fecha 16 de septiembre de 2011, la Sección 4.ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó la Sentencia 22/2011 (SP/SENT/645793) en la que se condenó a dicho señor y a otros "(...) como responsables en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modifi