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SP/DOCT/74386

Notas y Comentarios. Abril 2018

Juzgado de lo Penal infringe la LOPD al realizar notificaciones por LEXNET a otro abogado distinto con el mismo nombre del denunciante. Comentario a la Resolución AEPD AAPP-00031-2017, 19-2-2018

Departamento Jurídico de Sepín Administrativo
Resumen de hechos
El denunciante, letrado del Colegio de Abogados de Valladolid, pone de manifiesto que otro abogado de Madrid viene recibiendo sus notificaciones enviadas por los Juzgados de Valladolid a través de la plataforma LEXNET, y que este compañero de Madrid, al recepcionarlas, se las reenvía a él.
El Juzgado de lo Penal denunciado alega que el motivo por el que se notificó el asunto CUA a un letrado distinto del denunciante fue porque el asunto derivaba del procedimiento abreviado que inició en su día el Juzgado de Instrucción y que los datos de los profesionales que se registraron por el citado Juzgado en la aplicación MINERVA se arrastraron o asumieron como tal, y fueron los que se remitieron al abogado Colegiado de Madrid.
Infracción imputada
Se imputa al denunciado una infracción del art. 10 LOPD que indica: "El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo".
Motivación de la resolución sancionadora
Considerando que los procedimientos eran distintos tanto en su carácter como en el tiempo, y observando que la solicitud del denunciante llevaba los datos y dirección correcta, y que el sistema telemático implantado pudiera ser novedoso, no parece justificación el hecho de que un procedimiento anterior llevaba mal introducidos los intervinientes y se arrastraron, resultando la gestión en el envío a otro Colegiado, pues todo apunta a que una verificación de intervinientes, proceso simple, podría haber sido conveniente.
La notificación del acto forma parte de la gestión del mismo, sin que se deba dar por sobrentendidos datos de asuntos pasados, teniendo en cuenta que los datos del procedimiento abreviado eran de 2012 y el nuevo lo es de 2014. Igualmente, si se permite el cambio de profesional durante el mismo, es previsible también la introducción de los datos correctos en el nuevo procedimiento.
Sin perjuicio de otras notificaciones dirigidas a otra persona por otras instancias judiciales, de las actuaciones se acredita que, en este caso, el Juzgado de lo Penal 3, al tramitar el procedimiento, no verificó la dirección dando por buena una que se correspondía a otro trámite que le precedió.
Considerando la implantación progresiva de la Administración electrónica, sería conveniente la comprobación e introducción correcta y pertinente de los datos de las solicitudes para no vincular una actuación concreta con otra del