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SP/DOCT/74679

Encuesta Jurídica. Abril 2018

Las penas de multa, localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad consecuencia de la sustitución de una pena de dos meses de prisión (art. 71.2 CP), ¿conservan su plazo de prescripción o ha de estarse al de la pena originaria?

Coordinadores: Antonio del Moral García. Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo / Jaime Moreno Verdejo. Fiscal de Sala del Tribunal Supremo
El plazo de prescripción será el de la pena sustituta
Caso Jiménez, María Teresa del
Magistrada. Doctora en Derecho
Con la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (SP/LEG/17255), por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (SP/LEG/2486), desaparece el sistema general de sustitución que regulaba el derogado art. 88 CP y la sustitución de la pena privativa de libertad, en sentido estricto, subsiste solo para dos supuestos específicos: la sustitución de la pena de prisión inferior a tres meses en los términos del art. 71 CP (al que se refiere la presente Encuesta) y, en determinados casos, la sustitución de las penas de prisión impuestas a ciudadanos extranjeros por su expulsión del territorio nacional, prevista en el art. 89 CP.
Conforme al art. 71.2 CP, cuando por aplicación de las reglas relativas a la determinación de la pena inferior en grado proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, esta será en todo caso sustituida por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente.
Nos encontramos ante un precepto regulador de las penas principales alternativas a la pena de prisión que han de imponerse cuando, por aplicación de las reglas de determinación de la pena, la pena originaria de prisión no alcance el mínimo legal establecido en el art. 33.3 a) CP. La finalidad del