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SP/DOCT/75659

Encuesta Jurídica. Julio 2018

¿La pena de multa puede ser satisfecha por un tercero?

Coordinadores. Antonio del Moral García. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo / Jaime Moreno Verdejo. Fiscal de Sala del Tribunal Supremo
Sí, al menos en la práctica
Albert Pérez, Silvia
Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Mi respuesta a la cuestión es afirmativa. Ya son más de 112 años que esta materia es objeto de discusión, pues la Memoria de la Fiscalía del Tribunal Supremo de 1906 analizaba la cuestión poniendo de manifiesto las dos tesis discrepantes, ofreciendo argumentos todavía muy válidos, pero que, lógicamente, es necesario adecuar a los tiempos actuales.
De un lado, el principio de personalidad de las penas recogido en el art. 3 CP impide, en una interpretación restrictiva, que la pena de multa sea satisfecha por un tercero. Según esta tesis, la multa, aun siendo pena pecuniaria, está sometida al principio de personalidad de las penas, y, así, su cuota se establece atendida la situación económica del penado en los términos previstos en el art. 50.5 y 6 CP; por lo que su pago por tercero puede entenderse fraudulento a dicho principio y dejaría desprovisto de contenido el carácter preventivo y retributivo de la pena.
La tesis contraria aboga por el pago por tercero de la multa, sometida a las reglas civiles, y en una interpretación excesiva supondría que el Tribunal no estaría sometido al orden de prelación de pago del art. 126 CP, debiendo destinar la cantidad entregada a la multa con carácter preferente a las indemnizaciones y costas. Esta era la tesis sostenida por la Memoria de la Fiscalía del Tribunal Supremo de 1906, que consideraba "la perfecta legitimidad del pago de lo indebido, con sus naturales consecuencias; y la de conveniencia, e