Artículo Monográfico. Marzo 2019
Cuestiones prácticas que suscita la medición de la distancia fijada en la prohibición de aproximación a la víctima y su incidencia en el delito de quebrantamiento. El carácter preceptivo de esta prohibición de aproximación en los casos de delitos de maltrato de obra
Francisco Manuel Gutiérrez Romero. Magistrado titular del Juzgado de Violencia sobre la mujer número Dos de Sevilla
RESUMEN
A raíz de los últimos acontecimientos legislativos, en concreto, de la atribución a los Juzgados de violencia sobre la mujer, de las competencias para conocer de la instrucción de los delitos de quebrantamiento de condena y/o medida cautelar, y por ende, del incremento de denuncias y atestados por este tipo delictivo, se han puesto de manifiesto algunas cuestiones prácticas que merecen una análisis y solución en orden a mantener el principio de seguridad jurídica. De un lado, que tipo de medición ha de utilizarse para concretar la distancia en las medidas o penas de prohibición de aproximación impuestas al investigado o condenado, y en su caso, sí es preciso delimitar en la resolución judicial el criterio utilizado. Y de otro lado, en aquellos delitos menos graves relacionados con la violencia de género, del cual constituye su paradigma el delito de maltrato de obra sin llegar a causar lesión del artículo 153.1 CP, una vez que el sujeto investigado es condenado, si resulta preceptiva la imposición de una pena de prohibición de aproximación o si ello, constituye una facultad del órgano de enjuiciamiento.
Ambas cuestiones exigen algunas reflexiones y comentarios, especialmente, tras pronunciamientos recientes de nuestro Tribunal Supremo en la materia, siendo el objeto del presente artículo doctrinal.