Artículo Monográfico. Mayo 2019
Los trabajos en beneficio de la comunidad como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa: una pretendida revisión de su régimen jurídico tras la STS 603/2018, de 28 de noviembre
Juan Luis Ortega Calderón. Fiscal Decano en la Sección Territorial de Ocaña de la Fiscalía Provincial de Toledo. Coordinador de Vigilancia Penitenciaria
RESUMEN
RESUMEN
La reciente STS 603/2018, de 28 de noviembre, ha reinterpretado los trabajos en beneficio de la comunidad impuestos como modalidad de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa como un supuesto de condición suspensiva de la ejecución de la pena privativa de libertad en que consiste precisamente tal responsabilidad subsidiaria, fijando como consecuencia jurídica del incumplimiento grave o reiterado la revocación de la suspensión y la ejecución de la pena privativa de libertad. De forma indirecta, atrae la competencia íntegra en ejecución a los Juzgados y Tribunales sentenciadores, al ser de aplicación los arts. 84 y 86 CP, expulsa a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, deroga tácitamente la sustantividad de los arts. 53.1 párrafo segundo y 53.2 in fine CP y endurece para el penado un régimen jurídico vinculado ahora a los arts. 80 y ss CP.