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SP/DOCT/82132

Artículo Monográfico. Mayo 2019

Los trabajos en beneficio de la comunidad como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa: una pretendida revisión de su régimen jurídico tras la STS 603/2018, de 28 de noviembre

Juan Luis Ortega Calderón. Fiscal Decano en la Sección Territorial de Ocaña de la Fiscalía Provincial de Toledo. Coordinador de Vigilancia Penitenciaria
RESUMEN

RESUMEN

La reciente STS 603/2018, de 28 de noviembre, ha reinterpretado los trabajos en beneficio de la comunidad impuestos como modalidad de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa como un supuesto de condición suspensiva de la ejecución de la pena privativa de libertad en que consiste precisamente tal responsabilidad subsidiaria, fijando como consecuencia jurídica del incumplimiento grave o reiterado la revocación de la suspensión y la ejecución de la pena privativa de libertad. De forma indirecta, atrae la competencia íntegra en ejecución a los Juzgados y Tribunales sentenciadores, al ser de aplicación los arts. 84 y 86 CP, expulsa a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, deroga tácitamente la sustantividad de los arts. 53.1 párrafo segundo y 53.2 in fine CP y endurece para el penado un régimen jurídico vinculado ahora a los arts. 80 y ss CP.

I.- Introducción
Una de las manifestaciones primarias de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, ligada a la redacción originaria del Código Penal actualmente vigente, ha sido la de configurarse como una de las formas de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. O al menos, así lo fue, hasta la STS 603/2018, de 28 de noviembre (SP/SENT/980876), por la que se ha procedido a modificar sustancialmente su consideración como tal para comprenderla como una condición suspensiva de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en el supuesto de impago en vía involuntaria o de apremio de la pena de multa.
Dispone el art. 35 CP que la responsabilidad personal subsidiaria es una pena privativa de libertad, habiendo previsto previamente el art. 33.5 CP que la responsabilidad personal subsidiaria tendrá el carácter menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya. El efecto jurídico del artículo 35 CP es más intenso que el que podríamos pensar y, sobre todo, tendrá su importancia decisiva en el entendimiento de alcance y consecuencias de la nueva interpretación ofrecida por el Tribunal Supremo, pues tal precepto es claro al atribuir la condición de pena, y además privativa de libertad, a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. No se trata de una modalidad de suspensión o sustitución de la pena, sino de una pena en sentido estricto. Aunque no serán estas líneas el momento de profundizar en este aspecto, baste a