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SP/DOCT/82407

Artículo Monográfico. Mayo 2019

Conductas punibles derivadas de un proceso de ejecución civil

María José Achón Bruñén. Doctora en Derecho Procesal
I. Malversación de caudales públicos
¿Qué conductas pueden tipificarse como malversación impropia?
El art. 435 CP regula el delito de malversación impropia, haciendo extensivas las disposiciones del delito de malversación:
1.º A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones Públicas.
2.º A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
3.º A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
4.º A los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores. En particular, se considerarán afectados los intereses de los acreedores cuando de manera dolosa se alterara el orden de pagos de los créditos establecido en la Ley.
Constituye malversación impropia un acto de disposición de los bienes sin orden, conocimiento o consentimiento de la autoridad que acordó el embargo, comprendiéndose en el término "sustracción" el caso de ocultación de los bienes mediante su traslación física del lugar donde se encontraban con ánimo de frustrar su destino, sin que en ningún caso constituya dicho delito la resistencia al pago con dichos bienes o la resistencia al procedimiento de realización forzosa