Artículo Monográfico. Junio 2019
La prórroga de la prisión provisional en los supuestos de condena a prisión permanente revisable. En particular, su duración
Juan Luis Ortega Calderón. Fiscal Decano Sección Territorial de Ocaña, Fiscalía Provincial de Toledo
RESUMEN
La incorporación de la prisión permanente revisable al catálogo de penas de nuestro ordenamiento jurídico con la reforma operada por LO 1/15 de 30 de marzo no se ha acompañado de la oportuna reforma de diferentes instituciones que reclaman un régimen jurídico específico para atender a sus peculiaridades, entre los que se encuentra la duración de prórroga de la prisión provisional durante la sustanciación de los recursos que se interpongan en los supuestos de sentencia de condena no firme. De ordinario, la gravedad de los hechos que motivan la condena provoca que la espera el encartado deba esperar a la firmeza de la resolución en situación cautelar de privación de libertad por concurrir de manera reforzada los requisitos previstos en el artículo 503.1 Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo preciso resolver, ante el silencio del legislador, cuál será el plazo máximo durante el que podrá permanecer en situación de prisión provisional.