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SP/DOCT/82601

Artículo Monográfico. Junio 2019

La prórroga de la prisión provisional en los supuestos de condena a prisión permanente revisable. En particular, su duración

Juan Luis Ortega Calderón. Fiscal Decano Sección Territorial de Ocaña, Fiscalía Provincial de Toledo
RESUMEN

La incorporación de la prisión permanente revisable al catálogo de penas de nuestro ordenamiento jurídico con la reforma operada por LO 1/15 de 30 de marzo no se ha acompañado de la oportuna reforma de diferentes instituciones que reclaman un régimen jurídico específico para atender a sus peculiaridades, entre los que se encuentra la duración de prórroga de la prisión provisional durante la sustanciación de los recursos que se interpongan en los supuestos de sentencia de condena no firme. De ordinario, la gravedad de los hechos que motivan la condena provoca que la espera el encartado deba esperar a la firmeza de la resolución en situación cautelar de privación de libertad por concurrir de manera reforzada los requisitos previstos en el artículo 503.1 Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo preciso resolver, ante el silencio del legislador, cuál será el plazo máximo durante el que podrá permanecer en situación de prisión provisional.

1. Introducción
Entre las novedades de nuestro Derecho Penal que han generado un mayor grado de inquietud y debate no siempre con el calado jurídico que sería preciso, presumiblemente por la repercusión social de la materia, sin duda alguna que destaca sobre manera el instituto de la prisión permanente revisable. Introducida por la reforma del Código Penal operada por LO 1/2015, de 30 de marzo, de modificación parcial del Código Penal, se configura como una pena privativa de libertad que sólo podrá ser impuesta en supuestos de excepcional gravedad a los que ha sido vinculada por el legislador.
Lógicamente no son en estas líneas el lugar para analizar no ya la procedencia de incluir esta pena en el catálogo de respuestas punitivas de nuestro Derecho Penal, pues entiendo que es función del legislador siempre que sea respetuosa con el texto constitucional, sino tampoco su régimen jurídico. Se trata de analizar una cuestión que en la práctica habrá de suscitarse presumiblemente, precisamente por la gravedad de los hechos castigados con esta pena: el período de tiempo al que ha que habrá de atender para fijar la duración máxima de la prisión provisional prorrogada en los supuestos de recurso interpuesto contra la sentencia definitiva por la que se condena a esta pena.
Fácilmente habrá advertido el lector que no existe una regulación expresa sobre la materia, esto es, que el legislador no se ha preocupado por dar respuesta a una cuestión tan relev