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SP/NOT/1409

Notas. Noviembre 2020

Reforma del artículo 236-8 CCCat sobre el ejercicio conjunto de la potestad parental. Atención psicológica de los menores

La Ley 14/2020 de 25 de noviembre, (SP/LEG/ 31716), modifica el artículo 236-8 del Libro II del Código civil de Cataluña, sobre el ejercicio conjunto de la potestad parental, añadiendo la letra d) al apartado 2.
Se trata de una importante reforma, que entra en vigor el 1 de diciembre de 2020, conforme a la cual si existe sentencia condenatoria, y mientras no esté extinguida la responsabilidad penal, o cualquiera de los progenitores está sometido a un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexuales del otro progenitor o de los hijos comunes, bastará con que el progenitor contra el que se ha atentado dé su consentimiento, para que los hijos menores de edad puedan recibir atención y asistencia psicológicas.
No obstante, si se trata de hijos mayores de 16 años, sí se requiere del consentimiento del progenitor encausado.
Debe recordarse que el art. 156 del Código Civil fue reformado en el mismo sentido que ahora lo hace el legislador catalán, por el RD-Ley 9/2018, de 3 de agosto.