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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 253/2019, de 17 de mayo. Recurso 1003/2018

Ponente: SUSANA POLO GARCIA
SP/SENT/1003876
 Al probarse que el acusado se apoderó del dinero de la venta de un inmueble mediante el cobro de un pagaré sobre el que no tenía derecho, aunque tuviese un derecho de crédito contra la sociedad pagadora, demuestra la apropiación indebida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el procedimiento ante la Audiencia Provincial de Valencia, el 30 de enero de 2018, se dictó sentencia condenatoria a D. Pedro Francisco como responsable de un delito de apropiación indebida que contiene los siguientes Hechos Probados:
" Primero. Se declara probado que el acusado Pedro Francisco , mayor y sin antecedentes penales, era vocal del consejo de administración de la entidad mercantil Infam Patrimonial S.L. en virtud de escritura pública de 11 de agosto de 2006. Dicha sociedad había sido constituida por tiempo indefinido mediante escritura de 31 de julio de 1998, siendo también el acusado socio de la misma. En virtud de escritura de apoderamiento de 16 de diciembre de 2003 otorgada por la referida sociedad, el acusado gozaba a su favor de amplios poderes para, en nombre y representación de la misma, entre otras actuaciones, poder representar a la sociedad, otorgar toda clase de escrituras y documentos públicos y privados, comprar, vender, arrendar, gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, abrir cuentas corrientes y de crédito, disponer de sus saldos y realizar operaciones en el Banco de España o cualquier otro establecimiento de crédito y caja de ahorro, librar, aceptar, endosar, negociar y descontar o protestar letras de cambio y demás documentos de giro, realizar cobros, pagos, libramientos, endosos, negociaciones y aceptaciones de toda clase de operaciones de giro y crédito.
Segundo. El acusado, habiendo hech