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AP Lugo, Sec. 2.ª, 86/2019, de 6 de mayo. Recurso 2/2017

Ponente: MARIA LUISA SANDAR PICADO
SP/SENT/1003941
 Se aprecia delito continuado de estafa agravada por la cantidad defraudada al tratarse de varios delitos y constituir una de las estafas cometidas por sí misma el subtipo agravado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . - La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, dice:
Punto Segundo.- Los hechos son constitutivos de un DELITO DE ESTAFA previsto y penado en el Artículo 248 , 249 y 250.6 del Código Penal .
Punto Tercero.- Del anterior delito responde el acusado en concepto de AUTOR, conforme al artículo 28 del Código Penal .
Punto Cuarto.- No concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
Punto Quinto.- Procede imponer al acusado la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y MULTA DE DIEZ MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS
EUROS . Y costas.
En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL , el acusado indemnizará a Angustia , por el importe total de las cantidades apropiadas, en la suma de 127.000 euros. Aplicándose a dicha cantidad el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En el acto del juicio oral el ministerio público modifica el Punto Segundo de sus conclusiones provisionales, en el sentido de añadir el punto 5 del artículo 250 del Código Penal (TIPO DE AGRAVADO). E o punto Quinto, en el sentido de pedir 5 AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO . - En cuanto al acusador Particular, en sus conclusione