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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 241/2019, de 9 de mayo. Recurso 10455/2018

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
SP/SENT/1004184
 Se castigarán por separado los delitos de robo en casa habitada y los actos derivados de la violencia física desplegada para tal delito
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 El hecho de no haber señales de forcejeo en la escena del asesinato demuestra que fue un acto rápido sin opción a defenderse por parte de la víctima
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 Al usar el arma en el ataque contra la víctima, los dos atacantes, con independencia de quién ejecutase el disparo, asumen las altas probabilidades que existían de acabar con la vida de aquella
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 El acusado se hallaba plenamente al corriente de la transacción que iba a efectuarse entre la sustancia estupefaciente y el dinero mendaz a obtener por la misma, lo que le atribuye el ánimo de obtener el beneficio económico
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 El conocimiento por parte del recurrente del objetivo de llevar a cabo la transacción, así como el grado de diseño para la ejecución de la misma impide su impunidad
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 El que no se consumase la estafa porque la víctima se diera cuenta por la mendacidad de los billetes falseados no exime al acusado de su corresponsabilidad en ella, aunque se le exima de los demás delitos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Seguido por la Audiencia Provincial de Barcelona, el procedimiento del Tribunal del Jurado, dimanante de la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona bajo el nº 1/2014 de Ley de Jurado, se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2017 que contiene los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- Sobre las 13:20 horas del día 4 de octubre de 2013, el acusado Jesús Ángel , ciudadano español, mayor de edad (nacido en fecha NUM000 -1989) y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, en compañía de otra persona no juzgada por encontrarse pendiente de detención internacional al haberse dado a la fuga, acudió al domicilio de Miguel Ángel , sito en CALLE000 número NUM001 , NUM002 - NUM002 de Barcelona, a fin de adquirir de éste una cantidad de droga, que después de unos tratos preliminares por una cifra mayor, se acabó fijando aproximadamente en unos cuatrocientos gramos de cocaína con la finalidad posterior de destinar dicha sustancia a la venta o al intercambio por objetos valiosos. En este contexto, el acusado Jesús Ángel , con la pretensión de asegurarse su propósito criminal, el día anterior se había desplazado desde Madrid con aquella persona pendiente de búsqueda internacional, siendo portadores de un arma de fuego con capacidad para disparar cartuchos del calibre 7,65 x 17 mm Browning, la cual se encontraba en perfecto estado de funcionamiento, así como de varios fajos de papeles simulando ser dinero. Una vez en el domic