CARGANDO...

AP Alicante, Alicante/Alacant, Tribunal Jurado, 4/2019, de 13 de mayo. Recurso 3/2018

Ponente: JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
SP/SENT/1005416
 El acusado descargó diez cuchilladas con un cuchillo militar sobre la víctima en zonas vitales, cortando su cuello con la última: se refleja en la conducta el ánimo homicida
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se aprecia alevosía al haber atacado a la víctima cuando estaba de espaldas viendo el partido en la televisión con unos amigos, de manera sorpresiva y sin que pudiera defenderse
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Al dar a la víctima diez cuchilladas, nueve de ellas mortales, y unas cuantas patadas en la cabeza, aumentó deliberadamente su dolor y le ocasionó un sufrimiento innecesario, típico del ensañamiento
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se aprecia atenuante de confesión, pues el acusado le dijo a la policía lo que había hecho y colaboró describiendo los hechos, entregando vestigios y el arma que antes había arrojado a un descampado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Dado que la víctima era huérfano de padre y vivía con su madre, de quien se encargaba y ayudaba y que esta ha tenido que mudarse por la pena, se considera la muerte violenta especialmente grave y se fija la indemnización en 240.000 euros
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Recibido en esta Audiencia Provincial el preceptivo testimonio de lo actuado en el citado procedimiento de Tribunal de Jurado nº 3/2018, turnada, esta causa, al Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS CERÓN HERNÁNDEZ, de la Sección Primera y dictado por éste el preceptivo auto sobre declaración del hecho justiciable, procediéndose al sorteo de los treinta y seis candidatos a jurados dicha causa, admitiéndose las excusas presentadas, se citó a los restantes para los días 06, 07, 09 y 10 de Mayo de 2019 a las 09.00 horas de su mañana para la comparecencia ante esta Audiencia Provincial.
SEGUNDO.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente a los candidatos presentes los requisitos, falta de capacidad para ser jurado, incompatibilidades, prohibiciones y excusas, ninguno de los candidatos manifestó concurrir en él ninguna de dichas circunstancias, por lo que seguidamente se procedió al sorteo quedando constituido el Tribunal del Jurado, dando comienzo el juicio con la lectura de los escritos de calificación por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia y practicándose la prueba propuesta y admitida.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, Calificó los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato previsto y penado en el art. 139. 1.1 ª y 3º del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al acusado solicitando la pena de 23 años d