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AP Zaragoza, Sec. 6.ª, 163/2019, de 6 de mayo. Recurso 84/2017

Ponente: FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
SP/SENT/1005580
 La denunciante fue penetrada por vía vaginal cuando su conciencia y voluntad estaban anuladas por la excesiva ingesta de alcohol: hay delito de abuso sexual
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 Que la víctima estuviera totalmente borracha ya integra el tipo por no haber podido prestar su consentimiento para las relaciones sexuales
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 Dado que la víctima estaba menstruando, las manchas de sangre en la ropa interior del acusado revelan que en el abuso sexual concurrió penetración
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 Se aprecia eximente incompleta de intoxicación etílica por parte del acusado que había bebido junto a la víctima
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza se instruyó el presente Sumario en el que resultó procesada la persona reseñada en el encabezamiento.
SEGUNDO. - Elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial se formó el oportuno Rollo de Sala con el núm. 84/2017 y tras los trámites procesales pertinentes se decretó la apertura del juicio oral contra el procesado y evacuado el trámite de calificación por todas las partes se señaló la vista oral que ha tenido lugar el día 29 de abril de 2019.
TERCERO . - El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 181-1 , 2 , 3 y 4 y 5 C. penal respondiendo como autor el procesado Jeronimo ex. arts. 27 y 28 C. penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para quien interesó fuera condenado a la pena de 9 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial y prohibición de aproximación a la víctima a menos de 200 metros y durante cinco años así como la medida de libertad vigilada por siete años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.
En trámite de informe modificó las conclusiones provisionales en el siguiente sentido:
1ª.- Se mantiene.
2ª.- Los hechos son constitutivos de un delito contra la libertad sexual ex. arts. 181.1 , 2 y 4 C. pena