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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 318/2019, de 18 de junio. Recurso 528/2018

Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
SP/SENT/1009592
 Los indicios sobre que la acusada guardaba la cocaína son débiles y abiertos: el dinero encontrado no se prueba que procediera de la venta de droga, que la casa estuviera limpia o que los acusados no vendieran droga hasta que ella llegaba
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 La posesión de 167 g de marihuana excede en más de un 50% la cantidad de acopio que puede poseer un consumidor para el autoconsumo, por lo que se condena por tráfico de drogas
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 La declaración de los agentes sobre el trasiego de gente en la vivienda, así como que a cuatro personas que habían entrado en la vivienda se le ocuparan luego papelinas con cocaína son pruebas de cargo suficientes de la comisión de tráfico de drogas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - El Juzgado de Instrucción número 18 de los de Valencia incoó Procedimiento Abreviado 677/2016 por delito contra la salud pública, contra Tamara , Ovidio Y María Inés , que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de VALENCIA, Sección Quinta. Incoado el Procedimiento Abreviado 7/2017, con fecha 10 de octubre de 2017 dictó sentencia n.º 522/2017 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Los hechos declarados probados por la sentencia apelada dicen así: "Los acusados Ovidio , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y su cónyuge María Inés , mayor de edad, con DNI núm. NUM001 , con antecedentes penales cancelables, se dedicaban a vender cocaína al menudeo en su domicilio, sito en la CALLE000 núm. NUM002 NUM003 de esta ciudad, habiéndose puesto de acuerdo con la también acusada Tamara , mayor de edad, con DNI núm. NUM004 y sin antecedentes penales, para que les guardase dicha sustancia en su domicilio, sito en la CALLE001 núm. NUM005 puerta NUM006 de esta ciudad y les fuera suministrando a medida que iban vendiendo como así hizo.
Los acusados Ovidio y María Inés , en connivencia con la otra acusada, realizaron las siguientes operaciones de compraventa de cocaína en el interior de su domicilio, sito en la CALLE000 bajo de esta ciudad:
-Sobre las 12:20 horas del día 15-4-2016 vendieron a Adri