CARGANDO...

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 321/2019, de 19 de junio. Recurso 1096/2018

Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
SP/SENT/1010656
 No destinar las cantidades recibidas para la construcción de viviendas en la cuenta especial de garantía de devolución no supone apropiación indebida, si no se prueba que el promotor las hizo suyas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Alcoy, incoó procedimiento abreviado número 48/2015 por delito de apropiación indebida, contra Clara Y Nazario , que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Segunda. Incoado el Procedimiento Abreviado 25/2017, con fecha 18 de diciembre de 2017 dictó sentencia n.º 457/2018 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
" ÚNICO.- Que Nazario , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en representación de la mercantil PRONOMON SL, suscribió en fechas 26 de octubre de 2006 y 12 de diciembre de 2006, en el municipio de Alcoy, dos contratos de compraventa de vivienda, uno con María Cristina , y otro con Remigio y Adolfina , en virtud de los cuales aquellas cantidades abonadas a cuenta por los compradores estarían garantizadas con póliza de afianzamiento con la Sociedad de Garantía.
Recíproca de la Comunidad Valenciana ingresadas en una cuenta especial destinada a tal efecto con número NUM000 en la oficina del Banco Sabadell de Alcoy. Las cantidades que los compradores fueron abonando por tal concepto en aquella cuenta fueron dispuestas por el acusado mediante trasferencias a otras cuentas particulares o destinándolas a usos distintos de tal garantía.
A María Cristina , resuelto el contrato por Sentencia, se le debía haber devuelto 19.061'46 €; y a Remigio y Adolfina