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TSJ Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 48/2019, de 12 de julio. Recurso 22/2019

Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
SP/SENT/1013691
 Se descarta la alevosía en el atropello, pues tal como determina el veredicto del Jurado, del relato de hechos probados no se extrae la ausencia de posibilidades de defensa por las víctimas, ni que hubiera tal sorpresa que no pudieran escapar
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 La prueba de cargo revela que la intención del acusado al invadir el carril contrario por el que cruzaban las cuatro víctimas, con quien había tenido antes un altercado, era acabar con su vida y así determinó el fallecimiento de uno de ellos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : La sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 15/02/2019 contiene los siguientes hechos probados:
"En la noche del 27 al 28 de octubre de 2017 el acusado Primitivo , nacido en Bolivia el NUM000 de 1997, se desplazó en el vehículo marca Opel de matrícula ....-RZ , hasta una zona de ocio de esta ciudad, accediendo al interior del establecimiento Pub DIRECCION000 , sito en la CALLE000 , en compañía, entre otras personas, de su primo Juan Ignacio , de Catalina y de Ángel Jesús .
En algún momento de esa misma noche, y en el interior del Pub DIRECCION000 , una de las acompañantes de Primitivo se enzarzó en una discusión con una ex novia del acusado, que estaba en compañía de tres jóvenes de nacionalidad marroquí, Andrés , Anselmo y Armando , iniciándose a continuación, ya en el exterior del local, un enfrentamiento entre el grupo de personas del que formaba parte el acusado y los tres jóvenes de nacionalidad marroquí.
Sobre las 05:09 horas ya del día 28 de octubre de 2017 Primitivo salió conduciendo el vehículo Opel, que había dejado estacionado en el aparcamiento subterráneo del PASEO000 AVENIDA000 de esta ciudad, y en el que viajaban como ocupantes Juan Ignacio , Catalina y Ángel Jesús , del citado aparcamiento en dirección a la AVENIDA001 , decidiendo instantes después dar la vuelta y dirigirse hacia la CALLE001 , próxima a la CALLE000 .
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