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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 459/2019, de 14 de octubre. Recurso 20907/2017

Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
SP/SENT/1021218
 No hay vulneración del derecho a expresarse en su propia lengua —catalán— sino que lo que se reclamaba era el método de auriculares con traducción simultánea que sacrificaba el principio de publicidad
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 Procedencia de la extensión de competencia a personas no aforadas cuando se aprecie una conexión material inescindible, como en el caso por los delitos de rebelión y/o sedición y malversación
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 El sistema de nombramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo no lleva a la pérdida de imparcialidad y sometimiento al poder político
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 La Sala no ha vulnerado el derecho al Juez imparcial, ha sido especialmente respetuosa con la escisión funcional entre las tareas de investigación y enjuiciamiento, sin interferencias y conforme a las previsiones de las normas de reparto
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 No existe un "derecho a decidir" y los procesados lo sabían cuando activaron el proceso transicional de cara a hacer realidad la futura república catalana mediante el referéndum al que le faltaba legitimidad material
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 No hay delito de rebelión: la existencia de actos violentos no basta para integrarlo, es necesario que esta violencia sea instrumental, funcional y preordenada a los fines que animan la acción de los rebeldes, que no fue el caso
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 Los actos realizados por los acusados no buscaban la secesión territorial, sino que tenían una finalidad de persuasión del Gobierno español que sería reforzada por la movilización ciudadana: la intención indirecta lleva a absolverles por rebelión
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 La sucesión de actos encaminados a impedir que los funcionarios dieran cumplimiento a las órdenes del Juzgado o a neutralizar a los agentes que trataban de impedir la votación constituye delito de sedición
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 Delito agravado de malversación por quienes tenían la condición de autoridad al disponer de fondos públicos —en cantidad superior a 250.000 euros— para conseguir la celebración del referéndum ilegal
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 Concurso medial entre la malversación y la sedición por la instrumentalidad de la deslealtad en la administración de fondos públicos
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 Delito de desobediencia de algunos acusados al desatender los requerimientos del Tribunal Constitucional cuando eran apercibidos como miembros del Govern para abstenerse de ejecutar actos de apoyo suspendidos por este órgano jurisdiccional
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 No concurren las circunstancias para aplicar el art. 36.2 CP, que los acusados no puedan obtener el tercer grado hasta el cumplimiento de la mitad de la pena, pues la preservación de los bienes jurídicos se cumple con la inhabilitación accesoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de octubre de 2017, se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo querella formulada por el Fiscal General del Estado por delitos de rebelión, sedición y malversación contra Dña. Adriana, Presidenta del Parlament de Cataluña, y contra los siguientes miembros de la Mesa del citado Parlament: D. Armando, en su condición de Vicepresidente primero del Parlament de Cataluña entre el 22 de octubre de 2015 y el 25 de julio de 2017, y desde el 17 de ese mismo mes Presidente del grupo parlamentario Junts pel Sí; D. Carmelo, Vicepresidente Primero desde el 25 de julio de 2017; Dña. Blanca, Secretaria Primera; Dña. Cristina, Secretaria Cuarta; y contra D. Claudio, Secretario Tercero de la Mesa.
Con la excepción de este último, la querella se dirigió contra todos los citados en su condición de miembros de la Diputación Permanente del Parlament.
SEGUNDO.- Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/20907/2017, por providencia de 30 de octubre de 2017 se designó ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido al Magistrado Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez; acordándose por providencia de la misma fecha que pasaran las actuaciones al Magistrado ponente para que propusiera a la Sala la resolución que corresponda.
TERCERO.- Por resolución de fecha 31 de octubre de 2017, la Excma. Sala Segunda, acordó:
1º) Declarar l