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AP Ourense, Sec. 2.ª, 290/2019, de 21 de octubre. Recurso 3/2019

Ponente: ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
SP/SENT/1023333
 El acusado atacó a su amigo con un cuchillo de 10 cm de hoja dirigido al abdomen y le seccionó el hígado y la vesícula biliar, desentendiéndose después de su suerte: hay delito de homicidio en tentativa y no de lesiones
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 No se puede acreditar que la madre del acusado supiera que la víctima se encontraba necesitada de ayuda inminente porque corría riesgo su vida, por lo que no se le puede condenar por omisión del deber de socorro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de HOMICIDIO en grado de tentativa y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de HOMICIDIO en grado de tentativa de los artículos 138.1 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, y un delito de OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO del artículo 195.1 del Código Penal del Código Penal, designando como autores del primero al procesado Imanol, y del segundo a Raimunda, con la concurrencia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante 1ª del artículo 21 en relación con la 1ª del artículo 20 y 68 del Código Penal en Imanol, solicitando se le impusiera a este acusado la pena de 7 años y 6 meses de prisión por el delito intentado de homicidio, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la mitad de las costas procesales.
A Raimunda se le impusiera la pena de 8 meses multa a razón de 8 €; de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de la mitad de las cotas procesales.
En cuanto a la responsabilidad civil los acusados indemnizaran solid