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TSJ País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 73/2019, de 10 de diciembre. Recurso 86/2019

Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
SP/SENT/1028395
 No puede castigarse por los delitos de abuso sexual al no probarse los tocamientos pero sí las conductas sexualizadas al exhibir el pene a la menor, delito que guardan homogeneidad y del que el acusado ha podido defenderse
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 No hay pruebas de que la hija del acusado quisiera gastar una broma a su amiga y por eso ocultara una cámara para grabarla semidesnuda: se condena a este por delito contra la intimidad
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 La versión alternativa dada por el acusado para la posesión de pornografía infantil en su móvil no es probable por lo que se mantiene su condena
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda dictó con fecha 17/12/18 sentencia 61/18 cuyo fallo dice textualmente:
"PRIMERO.- Condenamos a Jacinto como autor de un delito de abuso sexual sin acceso carnal sobre persona especialmente vulnerable por razón de su discapacidad, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y medida de LIBERTAD VIGILADA de prohibición de aproximarse y de comunicar con la víctima por tiempo de CINCO AÑOS.
En concepto de responsabilidad civil Jacinto indemnizará a la representante legal de Pilar. en la cantidad de 3.000 €;.
SEGUNDO.- Condenamos a Jacinto como autor de un delito de abuso sexual sin acceso carnal sobre persona especialmente vulnerable por razón de su discapacidad, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y medida de LIBERTAD VIGILADA de prohibición de aproximarse y de comunicar con la víctima por tiempo de CINCO AÑOS.
En concepto de responsabilidad civil Jacinto indemnizará a la representante legal de Pilar. en la cantidad de 3.000 €;.
TERCERO.- Condenamos a Jacinto como autor de un delito de elaboración de material pornográfico con persona con discapacidad, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhab