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Juzgado de lo Penal Ponferrada, n.º 1, 358/2019, de 20 de diciembre. Recurso 195/2018

Ponente: OSCAR HERNAIZ GOMEZ
SP/SENT/1032378
 La inacción del alcalde se mantuvo durante dieciséis meses, sin que al menos hubiese iniciado un expediente administrativo en el ejercicio de la potestad de investigación que reglamentariamente le viene atribuida: hay delito de prevaricación omisiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Las presentes diligencias fueron incoadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de la ciudad de Ponferrada por la presunta comisión de un delito de prevaricación por omisión imputado a D. Héctor y un delito contra la ordenación del territorio imputado a D. Juan y a D. Justiniano.
SEGUNDO. Una vez practicadas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de su autor, el Juzgado de Instrucción acordó que se siguiese el procedimiento abreviado previsto en el Capítulo II, Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que solicitase la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.
TERCERO. El Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales en el que acusaba a D. Héctor como autor responsable de un delito de prevaricación por omisión, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando su condena a la pena de diez años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público, más las costas.
Por otra parte, el Ministerio Fiscal acusaba a D. Juan y a D. Justiniano de ser autores responsables de un delito contra la ordenación del territorio, previsto y penado en el artículo 319.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modifi